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ACCESO POR OPOSICIÓN PERSONAL INTERINO Y NO POR ANTIGÜEDAD

Noticia importante publicada en el diario económico "CINDODÍAS"



La Audiencia Nacional dice que los interinos deben optar a su plaza por oposición y no por antigüedad.

La Audiencia dice que los interinos de larga duración deben optar a su plaza por oposición y no por antigüedad.



La Audiencia Nacional ha respaldado el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en marzo de 2017 por el Ministerio de Hacienda y los sindicatos CC OO, UGT y CSIF, según el cual los trabajadores interinos de las administraciones deben presentarse en libre concurrencia con el resto a un concurso oposición si quieren optar a convertirse en funcionarios propietarios de la plaza que ocupan.


Así queda establecido en la sentencia de la sección séptima de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, dada hoy a conocer por el sindicato de funcionarios CSIF, en la que se desestima un recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) contra el citado acuerdo de estabilización del empleo público sellado por el Gobierno y los sindicatos mayoritarios de la función pública.


Los magistrados niegan así la pretensión de la asociación demandante de que los interinos de larga duración pudieran acceder a la propiedad de sus puestos a través de un concurso de méritos, sin oposición, en el que se valoraría su antigüedad. Sin embargo, la sentencia considera que "no tiene ninguna base jurídica la pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos".


Los responsables de este fallo lo argumentan en que "la preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a oposiciones restringidas, salvo supuestos excepcionales, y la prohibición de integración automática de determinados grupos en la función pública, es una constante en la jurisprudencia constitucional".

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